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Espacios protegidos

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  • Espacios Naturales Protegidos

    De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, tienen la consideración de Espacios Naturales Protegidos aquellos «espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:

    • Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
    • Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

    La Legislación estatal prevé cinco figuras de protección (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos); la legislación autonómica relativa a la conservación de la naturaleza incrementa las denominaciones elevando la tipología de espacios naturales a más de 40.

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  • Red natura 2000

    La Directiva de Hábitat 92/43/CEE obliga a todos los Estados Miembros de la Unión Europea a entregar una lista nacional de lugares de importancia comunitaria según sus Anexos, la cual, en sucesivas fases, se transformará a Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y después en Zonas de Especial Conservación (ZEC). Tales ZEC, junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), conforman la futura Red Natura 2000.

    Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.

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  • Áreas protegidas por instrumentos internacionales

    De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tienen la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes:

    • Los Humedales de Importancia Internacional, del Convenio de Ramsar.
    • Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
    • Las áreas protegidas del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR)
    • Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.
    • Los Geoparques, declarados por la UNESCO.
    • Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
    • Las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa

    El régimen genérico de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes Convenios y Acuerdos internacionales.
    La información oficial de cada una de las áreas protegidas por instrumentos internacionales existentes en España constará en el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, pendiente de instrumentación reglamentaria.
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Nombre Figura de protección Descripción
Espacio marino de la Costa da Morte Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su
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Espacio marino de Banco de Galicia Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su
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Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia Area Marina Protegida (OSPAR)
(Categoría UICN: No aplica)
El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR) suscrito en París el 22 de septiembre de 1992, fue el resultado de refundir dos convenios anteriores: el convenio de Oslo para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, y el convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. Fue ratificado por España mediante instrumento de 25 de enero de 1994 (BOE de 24 de junio de 1998). El Convenio OSPAR entró en vigor en 1998, por lo que, a partir de esa fecha, su
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Complejo de las playas laguna y duna de Corrubedo Humedal de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar)
(Categoría UICN: No aplica)
Complejo de Corrubedo. 26/03/93; Galicia; 550 ha; 42°33'N 009°02'O. Parque Natural, Refugio de Vida Silvestre. Un gran sistema dunar con una enorme duna movediza. El sitio incluye lagunas de arena parcialmente cerradas, y numerosos arroyos forman una extensa zona pantanosa que da paso a un cinturón de pinos. El área proporciona un ejemplo sobresaliente de flora dunar y es particularmente notable por varias especies y subespecies endémicas. El sitio alberga vegetación resistente a la sal y extensos cañaverales. Numerosos reptiles, anfibios y mamíferos están
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Laguna y arenal de Valdoviño Humedal de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar)
(Categoría UICN: No aplica)
Laguna y Arenal de Valdoviño. 26/03/93; Galicia; 485 ha; 43°36'N 008°10'W. Refugio de Vida Silvestre. Una laguna costera regulada artificialmente bordeada por cañaverales y separada del mar por una barrera de dunas y un complejo de playas. La vegetación incluye comunidades dunares, carrizales y un importante bosque ribereño de Salix sp. y Alnus glutinosa. Las actividades humanas incluyen el turismo, la pesca, el corte de juncos y el cultivo. El área es importante para la parada de aves, principalmente patos y aves playeras. Sitio Ramsar Nº 599. Información más
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Ría del Eo o Ribadeo Humedal de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar)
(Categoría UICN: No aplica)
Ría del Eo. 04/10/94; Galicia, Asturias; 1.740 ha; 43°30'N 007°01'W. Refugio de caza. El sitio está formado por el estuario del río Eo y alberga una vegetación costera típica que consiste en comunidades halófitas y, en particular, lechos de zostera marina, Zostera marina y Z. noltii. El sitio es importante para el paso e invernante de patos y limícolas, ya que alberga un número de importancia internacional de Anas acuta en invierno. Las actividades humanas incluyen la pesca comercial, el cultivo de ostras y almejas y la caza. Sitio Ramsar Nº 705. Información más
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Islas Chafarinas Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat)
(Categoría UICN: No asignado)
Las Islas Chafarinas son un espacio natural protegido por la singular figura legal de Refugio Nacional de Caza desde 1982 (Real Decreto 1115/1982, de 17 de abril, de creación del Refugio Nacional de Caza de las Islas Chafarinas). Por otra parte, este enclave norteafricano bajo soberanía española desde 1.848, tiene un status militar que implica cierto régimen peculiar en cuanto a los usos y actividades que en él se pueden desarrollar.
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Islas Chafarinas Zonas de Especial Proteccion para las Aves (Directiva Aves)
(Categoría UICN: No asignado)
Las Islas Chafarinas son un espacio natural protegido por la singular figura legal de Refugio Nacional de Caza desde 1982 (Real Decreto 1115/1982, de 17 de abril, de creación del Refugio Nacional de Caza de las Islas Chafarinas). Por otra parte, este enclave norteafricano bajo soberanía española desde 1.848, tiene un status militar que implica cierto régimen peculiar en cuanto a los usos y actividades que en él se pueden desarrollar.
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Zona marítimo terrestre de los acantilados de Aguadú Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat)
(Categoría UICN: No asignado)
La zona marítimo terrestre de los acantilados de Aguadú están situados en el extremo norte del territorio de Melilla, ocupando la línea de costa acantilada que sin solución de continuidad se prolonga hasta la punta del Cabo Tres Forcas en Marruecos. Se trata de un acantilado de alrededor de 100 metros de altura, protegido por una plataforma de abrasión que forma la Punta de Rostrogordo y que al tiempo, provoca la existencia de fondos rocosos de enorme limipieza que presentan un gran valor ecológico por la presencia de coralígeno mediterráneo hasta una profundidad
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Barranco del Nano Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat)
(Categoría UICN: No asignado)
El barranco del Nano es una zona agreste por tratarse de la caída desde las alturas de la meseta de Rostrogordo, que llega a ser de 123 metros, hasta el valle del Río de Oro, sólo a 30 metros. En las últimas décadas ha escapado a la influencia negativa humana al ser terrenos de utilización militar excluidos de la circulación de personas y vehículos. Forma un profundo valle con vertientes de alta pendiente que pueden ser superiores a los 80 metros de desnivel, y por lo tanto con un grado de insolación bajo durante gran parte del día. En la cabecera del valle, en
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El sistema de referencia nativo de los datos es WGS 84 (CRS84) en coordenadas geográficas -  EPSG 4326.

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