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Espacios protegidos

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  • Espacios Naturales Protegidos

    De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, tienen la consideración de Espacios Naturales Protegidos aquellos «espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:

    • Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
    • Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

    La Legislación estatal prevé cinco figuras de protección (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos); la legislación autonómica relativa a la conservación de la naturaleza incrementa las denominaciones elevando la tipología de espacios naturales a más de 40.

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  • Red natura 2000

    La Directiva de Hábitat 92/43/CEE obliga a todos los Estados Miembros de la Unión Europea a entregar una lista nacional de lugares de importancia comunitaria según sus Anexos, la cual, en sucesivas fases, se transformará a Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y después en Zonas de Especial Conservación (ZEC). Tales ZEC, junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), conforman la futura Red Natura 2000.

    Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.

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  • Áreas protegidas por instrumentos internacionales

    De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tienen la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes:

    • Los Humedales de Importancia Internacional, del Convenio de Ramsar.
    • Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
    • Las áreas protegidas del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR)
    • Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.
    • Los Geoparques, declarados por la UNESCO.
    • Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
    • Las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa

    El régimen genérico de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes Convenios y Acuerdos internacionales.
    La información oficial de cada una de las áreas protegidas por instrumentos internacionales existentes en España constará en el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, pendiente de instrumentación reglamentaria.
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Nombre Figura de protección Descripción
Balsa del Pulguer Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat)
(Categoría UICN: No asignado)
Balsa originada en una primitiva zona endorreica embalsada al menos desde el siglo XVII. Su volumen actual es de 2 hm3 y ocupa una superficie de unas 30 ha. Recibe apportes del río Alhama a través del río Boquerón, sobrantes del riego de invierno y primavera de los términos de Corella y Cintruénigo. Las aguas de dicho río son estacionales y están sometidas a concesión de explotación. El agua capturada por la cuenca de recepción (1.207 has.) es insuficiente para mantener una lámina permanente de agua. No existe recarga por aguas subterráneas ya que el lecho es
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Peñadil Montecillo y Monterrey Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat)
(Categoría UICN: No asignado)
En el Lugar cabe distinguir dos zonas claramente diferenciadas por los componentes litológicos del sustrato: aproximadamente la mitad oeste del Lugar está ocupada por yesos cristalinos de carácter muy puro, de 10?15 m de potencia máxima; y la mitad este por arcillas, con niveles de caliza y distintas concentraciones de yeso. Lo que supone una clara diferencia en la vegetación natural que aparece en ambas zonas. La mayor originalidad del Lugar desde el punto de vista litológico, y en consecuencia también la vegetación y los hábitats que soporta, se dan en el
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Robledales de Ultzama y Basaburua Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat)
(Categoría UICN: No asignado)
El Lugar se ubica en la comarca de los Valle Meridionales de la Montaña navarra, al pie de las montañas de la divisoria de aguas cantábrico-mediterránea, concretamente ocupando parte de Ultzama, Basaburua y Odieta, éste último en un pequeño porcentaje Gran parte del espacio pertenece a la serie navarro-alavesa del roble o Q. robur (Crataego laevigatae-Querceto roboris sigmetum) que aparece sobre suelos meso- a eutrofos profundos de suelo de valle con buena disponibilidad de nutrientes y próximidad del freático. Estos suelos, aptos para la agricultura y los
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A continuación, se ofrecen distintos enlaces de descarga de la cartografía en formato Shapefile.

Si lo desea puede descargar la cartografía completa de los distintos grupos de Espacios protegidos:

O también tiene la opción de descarga, en el mismo formato, de la selección aplicada en los filtros de su izquierda:

El sistema de referencia nativo de los datos es WGS 84 (CRS84) en coordenadas geográficas -  EPSG 4326.

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