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Espacios protegidos

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  • Espacios Naturales Protegidos

    De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, tienen la consideración de Espacios Naturales Protegidos aquellos «espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:

    • Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
    • Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

    La Legislación estatal prevé cinco figuras de protección (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos); la legislación autonómica relativa a la conservación de la naturaleza incrementa las denominaciones elevando la tipología de espacios naturales a más de 40.

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  • Red natura 2000

    La Directiva de Hábitat 92/43/CEE obliga a todos los Estados Miembros de la Unión Europea a entregar una lista nacional de lugares de importancia comunitaria según sus Anexos, la cual, en sucesivas fases, se transformará a Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y después en Zonas de Especial Conservación (ZEC). Tales ZEC, junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), conforman la futura Red Natura 2000.

    Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.

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  • Áreas protegidas por instrumentos internacionales

    De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tienen la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes:

    • Los Humedales de Importancia Internacional, del Convenio de Ramsar.
    • Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
    • Las áreas protegidas del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR)
    • Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.
    • Los Geoparques, declarados por la UNESCO.
    • Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
    • Las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa

    El régimen genérico de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes Convenios y Acuerdos internacionales.
    La información oficial de cada una de las áreas protegidas por instrumentos internacionales existentes en España constará en el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, pendiente de instrumentación reglamentaria.
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Nombre Figura de protección Descripción
Embalse de Orellana Humedal de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar)
(Categoría UICN: No aplica)
Embalse de Orellana. 26/03/93; Extremadura; 5.500 ha; 38°59'N 005°32'O. Zona de Protección Especial Directiva CE. Un vasto embalse artificial construido con fines de riego y sujeto a las variaciones estacionales del nivel del agua. Situado en altitud, el sitio incluye varias islas y está rodeado de bosques. De particular importancia para las aves nidificantes, las islas albergan una importante colonia de Gelochelidon nilotica (500 parejas), hasta 65.000 aves acuáticas invernantes de varias especies y altas densidades de varias especies de rapaces. Las actividades
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Ría del Eo o Ribadeo Humedal de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar)
(Categoría UICN: No aplica)
Ría del Eo. 04/10/94; Galicia, Asturias; 1.740 ha; 43°30'N 007°01'W. Refugio de caza. El sitio está formado por el estuario del río Eo y alberga una vegetación costera típica que consiste en comunidades halófitas y, en particular, lechos de zostera marina, Zostera marina y Z. noltii. El sitio es importante para el paso e invernante de patos y limícolas, ya que alberga un número de importancia internacional de Anas acuta en invierno. Las actividades humanas incluyen la pesca comercial, el cultivo de ostras y almejas y la caza. Sitio Ramsar Nº 705. Información más
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Villuercas-Ibores-Jara Geoparques
(Categoría UICN: No aplica)
Los geoparques de la UNESCO son espacios con continuidad geográfica, donde los lugares y paisajes de relevancia geológica internacional se gestionan de acuerdo con un concepto holístico de protección, educación y desarrollo socioeconómico sostenible. Un geoparque por tanto, debe presentar un patrimonio geológico notable y llevar a cabo un proyecto de desarrollo basado en su promoción turística, de manera que debe tener unos objetivos económicos y de desarrollo claros. La declaración de un geoparque se basa en tres principios: existencia de un patrimonio geológico
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A continuación, se ofrecen distintos enlaces de descarga de la cartografía en formato Shapefile.

Si lo desea puede descargar la cartografía completa de los distintos grupos de Espacios protegidos:

O también tiene la opción de descarga, en el mismo formato, de la selección aplicada en los filtros de su izquierda:

El sistema de referencia nativo de los datos es WGS 84 (CRS84) en coordenadas geográficas -  EPSG 4326.

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