Según la definición del tema III.18 de la Directiva, se entiende por Hábitats y Biotopos las “Zonas geográficas caracterizadas por unas condiciones ecológicas específicas, procesos, estructuras y funciones de apoyo vital que sean soporte físico de los organismos que viven en ellas. Incluyen zonas terrestres y acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales o seminaturales; es decir, zonas dotadas de condiciones ecológicas relativamente homogéneas con unas características comunes. En las especificaciones técnicas se incluyen también las áreas marinas.