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Espacios protegidos

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  • Áreas protegidas por instrumentos internacionales

    De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tienen la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes:

    • Los Humedales de Importancia Internacional, del Convenio de Ramsar.
    • Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
    • Las áreas protegidas del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR)
    • Las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.
    • Los Geoparques, declarados por la UNESCO.
    • Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
    • Las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa

    El régimen genérico de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes Convenios y Acuerdos internacionales.
    La información oficial de cada una de las áreas protegidas por instrumentos internacionales existentes en España constará en el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, pendiente de instrumentación reglamentaria.
    Para saber más…

Nombre Figura de protección Descripción
Islas Chafarinas Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat)
(Categoría UICN: No asignado)
Las Islas Chafarinas son un espacio natural protegido por la singular figura legal de Refugio Nacional de Caza desde 1982 (Real Decreto 1115/1982, de 17 de abril, de creación del Refugio Nacional de Caza de las Islas Chafarinas). Por otra parte, este enclave norteafricano bajo soberanía española desde 1.848, tiene un status militar que implica cierto régimen peculiar en cuanto a los usos y actividades que en él se pueden desarrollar.
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Zona marítimo terrestre de los acantilados de Aguadú Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat)
(Categoría UICN: No asignado)
La zona marítimo terrestre de los acantilados de Aguadú están situados en el extremo norte del territorio de Melilla, ocupando la línea de costa acantilada que sin solución de continuidad se prolonga hasta la punta del Cabo Tres Forcas en Marruecos. Se trata de un acantilado de alrededor de 100 metros de altura, protegido por una plataforma de abrasión que forma la Punta de Rostrogordo y que al tiempo, provoca la existencia de fondos rocosos de enorme limipieza que presentan un gran valor ecológico por la presencia de coralígeno mediterráneo hasta una profundidad
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Barranco del Nano Zonas de Especial Conservacion (Directiva Habitat)
(Categoría UICN: No asignado)
El barranco del Nano es una zona agreste por tratarse de la caída desde las alturas de la meseta de Rostrogordo, que llega a ser de 123 metros, hasta el valle del Río de Oro, sólo a 30 metros. En las últimas décadas ha escapado a la influencia negativa humana al ser terrenos de utilización militar excluidos de la circulación de personas y vehículos. Forma un profundo valle con vertientes de alta pendiente que pueden ser superiores a los 80 metros de desnivel, y por lo tanto con un grado de insolación bajo durante gran parte del día. En la cabecera del valle, en
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A continuación, se ofrecen distintos enlaces de descarga de la cartografía en formato Shapefile.

Si lo desea puede descargar la cartografía completa de los distintos grupos de Espacios protegidos:

O también tiene la opción de descarga, en el mismo formato, de la selección aplicada en los filtros de su izquierda:

El sistema de referencia nativo de los datos es WGS 84 (CRS84) en coordenadas geográficas -  EPSG 4326.

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