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Mamíferos Terrestre Sin especificar

Puma concolor (Linnaeus, 1771) Ámbito:
Terrestre
    Identificador:
29945

Grupo Taxonómico

Mamíferos

Taxonomía

  • Reino: Animalia
  • División o Filo: Chordata
  • Clase: Mammalia
  • Orden: Carnivora
  • Familia: Felidae
  • Género: Puma
  • Especie: Concolor
  • Autor: (Linnaeus, 1771)

Estado legal y de conservación

LC

Estado UICN (Mundial):  LC (Preocupación menor)

Autoridad Aplicación Conservación Año Criterios
UICN LC (Preocupación menor) Mundial 2015
Colecciones / Catálogos Nombre colección / catálogo
Inventario Español de Parques Zoológicos Puma concolor (Linnaeus, 1771)
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Felidae spp.
Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE). Felidae spp.
Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment) Puma concolor (Linnaeus, 1771)
									
Estado legal Colecciones / Catálogos Norma Ámbito de aplicación
Apéndice II Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). **II** [FAMILY listing Felidae spp.] Included in Appendix II, except for the species included in Appendix I. Specimens of the domesticated form are not subject to the provisions of the Convention.
Anexo B Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE). Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. DOUE 320, de 11 de diciembre de 2019 Excepto las especies incluidas en el anexo A. Los especímenes de la forma domesticada no están sujetos al presente Reglamento