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Aves Terrestre Sin especificar

Eos semilarvata Bonaparte, 1850 Ámbito:
Terrestre
    Identificador:
28973

Grupo Taxonómico

Aves

Taxonomía

  • Reino: Animalia
  • División o Filo: Chordata
  • Clase: Aves
  • Orden: Psittaciformes
  • Familia: Psittacidae
  • Género: Eos
  • Especie: Semilarvata
  • Autor: Bonaparte, 1850

Estado legal y de conservación

NT

Estado UICN (Mundial):  NT (Casi amenazado)

Autoridad Aplicación Conservación Año Criterios
UICN NT (Casi amenazado) Mundial 2019 B1a+2a; C2a(ii)
Colecciones / Catálogos Nombre colección / catálogo
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Psittaciformes spp.
Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE). Psittaciformes spp.
Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment) Eos semilarvata Bonaparte, 1850
									
Estado legal Colecciones / Catálogos Norma Ámbito de aplicación
Apéndice II Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). **II** [ORDER listing Psittaciformes spp.] Included in Appendix II, except for the species included in Appendix I and Agapornis roseicollis, Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus and Psittacula krameri, which are not included in the Appendices.
Anexo B Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE). Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. DOUE 320, de 11 de diciembre de 2019 PSITTACIFORMES spp. Excepto las especies incluidas en el anexo A, y con exclusión de Agapornis roseicollis, Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri, que no están incluidas en los anexos del presente Reglamento